En este artículo vamos a enumerar toda la normativa para las construcción de chimeneas están sujetas para las corporaciones de arquitectura o ingeniería. Diferenciaremos la normativa en base a distancias entre elementos y la otra normativa de elementos como temperatura, presión, resistencia al fuego:
Normativa para la construcción de chimeneas en cuanto a distancias:
- Lo normal es que la chimenea o salida de humos, tenga una altura mínima de un metro respecto a la cumbrera del edificio.
- Respecto a la distancia a edificios colindantes, o sea tu terraza, debería estar separada de ésta por lo menos tres metros, y al estar en un radio de menos de 10 metros, debería tomar como referencia tu terraza para elevarla más, pero lo que te recomendamos arriba, que al respecto acudas a tu Ayuntamiento.
- También la construcción de la chimenea está condicionada por otros elementos (ver foto adjunta):
- Si el tejado es plano, el remate de la chimenea debe situarse a más de 1 m por encima de la cubierta o de la cumbrera del tejado (ver dibujo).
- Si el tejado está inclinado.
- Si hay obstáculos en el mismo tejado o si hay obstáculos exteriores al tejado.
- Si hay ventanas en el mismo tejado.
Normativa para la construcción de chimeneas en cuanto a otros elementos:
- Temperatura: debe poder soportar temperaturas de humos a la salida del aparato, funcionando este a potencia máxima.
- Deberá soportar presiones según que es un aparato único o chimeneas colectivas.
- Deberá resistir durablemente a la corrosión.
- Las paredes exteriores son regidas por normas (materiales y espesor).
- Resistencia al fuego.
- Distancia mínima a sustancias combustibles.
Fuente: Norma UNE 123.001 Aenor: http://soder.es/upfiles/UNE_123001-2005.pdf





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